
Calendario laboral 2027: el BOE ya ha publicado los festivos
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noviembre 3, 2026🟢 EN VIGOR · Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, BOE-A-2015-11430), texto consolidado con última modificación de 03/10/2026. Ninguna norma de 2026 ha modificado el artículo 38. Estado revisado el 16/10/2026.
Vacaciones de diciembre: el calendario se cierra en octubre
Hay una fecha en el Estatuto de los Trabajadores que casi nadie tiene apuntada. Si alguien de tu plantilla va a librar en diciembre, el artículo 38.3 dice que debe conocer sus fechas al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas.
La cuenta va hacia atrás desde el primer día de vacaciones de cada persona, no por meses de calendario: para unas vacaciones que arrancan el 20 de diciembre, el plazo vence el 20 de octubre; para las que arrancan el 1 de diciembre, venció el 1 de octubre. Revisa también tu convenio, que puede exigir más antelación o fijar él el calendario.
Qué dice exactamente la norma
El artículo 38.3 lo deja en una frase: el calendario de vacaciones se fija en cada empresa, y el trabajador conoce las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, de empezar a disfrutarlas.
No habla de avisar cuando se pueda, ni de confirmar a última hora. Habla de dos meses.
Qué pasa si no hay acuerdo
El periodo se fija de común acuerdo entre empresa y trabajador, de conformidad con lo que establezca el convenio colectivo sobre planificación anual de las vacaciones. En muchos sectores el calendario viene del convenio y no del acuerdo individual, así que ese es el primer sitio donde mirar.
Si no hay acuerdo, lo fija la jurisdicción social: el trabajador tiene veinte días desde que conoce la fecha para demandar, el procedimiento es sumario y preferente, y esa sentencia no tiene recurso (artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 125 y 126 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social). Es una vía rápida y cerrada, y por eso conviene no llegar a ella.
Conviene no confundir su alcance: lo que queda cerrado ahí es la fecha de disfrute, no cualquier otra reclamación sobre vacaciones.
Lo que no es verdad: que se pierdan todas el 31 de diciembre
Es lo que se repite cada diciembre, y la norma dice otra cosa en dos supuestos.
Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
Y si coinciden con una incapacidad temporal por cualquier otra causa que impida disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, se pueden disfrutar al terminar la incapacidad, con un tope: dieciocho meses a partir del final del año en que se originaron.
Fuera de estos dos supuestos, el artículo 38 no establece ningún derecho general a trasladar al año siguiente los días no disfrutados. Lo que diga tu convenio colectivo, y cada caso concreto, es conversación para tu asesoría.
No se cambian por dinero, salvo que el contrato termine
Mientras la relación laboral está viva, el artículo 38.1 define el periodo de vacaciones anuales retribuidas como «no sustituible por compensación económica». No se negocian a cambio de un complemento ni se cobran en lugar de disfrutarse.
Si el contrato se extingue y quedan días devengados y no disfrutados, en cambio, esos días se abonan en la liquidación. La Ley General de la Seguridad Social lo da por supuesto y lo regula: esas cantidades se liquidan y cotizan de forma complementaria a la del mes de la extinción (artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social). En el mismo sentido, el artículo 7.2 de la Directiva 2003/88/CE solo permite sustituir las vacaciones por una compensación financiera «en caso de conclusión de la relación laboral».
El cálculo concreto de una liquidación depende del convenio y de cada contrato: eso lo ve tu asesoría.
Qué conviene tener cerrado este mes
Si para alguna persona el plazo de los dos meses ya ha pasado, lo que toca es comunicar las fechas cuanto antes y acordarlas. Y empezar con el calendario del año que viene, que es donde sí llegas con margen.
Quién libra en diciembre, quién cubre esos días y que cada persona tenga sus fechas confirmadas. El artículo no exige un formato concreto: dejarlo por escrito es sentido común, no un requisito legal. El problema no es hoy, es en enero, cuando alguien recuerde una fecha distinta.
En OVE las vacaciones se piden y se aprueban en el mismo sitio: al aprobar la solicitud el saldo se descuenta en ese momento, y el trabajador recibe el aviso en cuanto su petición cambia de estado. Quién libra, qué fechas se le comunican y con cuánta antelación sigue siendo una decisión de la empresa.
Y si todavía no tienes cerrado el año que viene, los festivos de 2027 ya se pueden ir cargando.
OVE proporciona herramientas para gestionar tus obligaciones laborales. No prestamos asesoramiento laboral ni legal; consulta con tu asesoría.
Fuentes: artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, BOE-A-2015-11430, texto consolidado, última modificación de 03/10/2026); artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724); artículos 125 y 126 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (BOE-A-2011-15936); artículo 7.2 de la Directiva 2003/88/CE. Consultado el 16/10/2026.
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