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Observatorio laboral · Normativa

Canal de denuncias obligatorio: a quién obliga la Ley 2/2023

Si tu empresa tiene cincuenta o más trabajadores, estás obligada a disponer de un sistema interno de información, que es lo que todo el mundo llama canal de denuncias (art. 10.1.a de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, BOE-A-2023-4513). Cincuenta exactos ya entran: la norma dice «cincuenta o más», no «más de cincuenta».

Qué está vigente

A quién obliga. A las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores (art. 10.1.a de la Ley 2/2023, BOE-A-2023-4513). La ley alcanza además a otros supuestos, entre ellos entidades del sector público.

Qué pide la norma a un sistema interno de información. Estado a 25/08/2026.
RequisitoQué exige
ConfidencialidadDe la identidad del informante.
Comunicación anónimaEl sistema tiene que permitir comunicar de forma anónima.
Protección frente a represaliasEl sistema tiene que garantizarla.
Gestión ordenadaUna persona responsable del sistema y un procedimiento escrito.
ConstanciaDe lo comunicado y de su seguimiento.

Qué no pide la norma. Ninguna herramienta concreta. No existe un canal homologado ni un proveedor obligatorio. Un buzón de correo corriente suele quedarse corto, no porque esté prohibido, sino porque no separa la identidad del informante, no deja constancia ordenada del seguimiento y no fija plazos.

Qué no está aprobado

  • No hay ningún registro público donde inscribir tu canal ni ninguna certificación oficial de herramientas.
  • No hay una obligación nueva de 2026. La Ley 2/2023 está en vigor y el umbral no ha cambiado.
  • No publicamos importes de sanción de esta ley. Su régimen sancionador está en la propia Ley 2/2023 y no lo hemos transcrito del BOE, así que no lo citamos.

Qué podría cambiar

Nada consta en tramitación sobre el umbral de cincuenta a 25/08/2026. Si cambia, se publicará en el BOE y lo actualizaremos aquí.

Qué debe hacer hoy una empresa

  1. Contar tu plantilla. Si llegas a cincuenta, entras.
  2. Designar a la persona responsable del sistema.
  3. Escribir el procedimiento: cómo se recibe, quién lo ve, cómo se responde y qué se guarda.
  4. Poner el canal a disposición, con la posibilidad de comunicar de forma anónima.
  5. Comunicarlo a la plantilla, de forma que cualquiera sepa que existe y cómo se usa.

El punto 3 es el que más se salta y el que más cuesta improvisar después. Antes de elegir herramienta, conviene tener el procedimiento decidido con tu asesoría.

Fuentes oficiales

Consultado el 25 de agosto de 2026.

Cómo puede ayudar OVE

El canal de denuncias es uno de los módulos de OVE y está incluido en todos los planes, desde 5 €/mes con pago anual. No es un producto aparte ni un extra que se contrata.

Ver el canal de denuncias de OVE

Preguntas frecuentes sobre el canal de denuncias obligatorio

¿Es obligatorio el canal de denuncias en todas las empresas?

No a todas. Obliga a las empresas del sector privado con cincuenta o más trabajadores (art. 10.1.a de la Ley 2/2023). La ley alcanza además otros supuestos, entre ellos entidades del sector público.

Sí. La norma dice cincuenta o más.

El sistema debe permitir comunicar de forma anónima. Cómo se articula en tu empresa forma parte del procedimiento interno que tienes que escribir.

Puede quedarse corto. La norma no impone herramienta, pero sí exige confidencialidad, anonimato posible, protección frente a represalias y una gestión con constancia. Un correo corriente no suele cubrir eso.

La Ley 2/2023 tiene su propio régimen sancionador. No publicamos importes porque no los hemos verificado contra el BOE. Consulta tu caso con tu asesoría.

No. Coinciden en el umbral de cincuenta trabajadores, pero son obligaciones distintas y de normas distintas. El registro retributivo, en cambio, obliga a todas las empresas, sin umbral.