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Sanciones por no llevar el registro de jornada: qué dice la LISOS
No llevar el registro de jornada es una infracción grave (art. 7.5 del texto refundido de la LISOS, Real Decreto Legislativo 5/2000, BOE-A-2000-15060). La multa se impone a la empresa por la infracción, no una multa por cada trabajador.
Qué está vigente
La cadena completa, en tres pasos:
- La obligación: registrar la jornada, art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430). Qué exige el registro de jornada.
- La infracción: no llevarla es grave, art. 7.5 de la LISOS (BOE-A-2000-15060).
- La multa: de 751 a 7.500 euros según el grado, art. 40.1.b de la LISOS, en la redacción dada por la Ley 10/2021 (BOE-A-2021-11472).
| Grado | Horquilla |
|---|---|
| Mínimo | 751 a 1.500 euros |
| Medio | 1.501 a 3.750 euros |
| Máximo | 3.751 a 7.500 euros |
Por la infracción, no por trabajador. El número de personas afectadas es uno de los criterios que gradúan el importe dentro de la horquilla, junto con la intencionalidad, el perjuicio causado o la reincidencia (art. 39.2 de la LISOS, BOE-A-2000-15060).
Qué se sanciona de verdad: no llevar el registro, no hacerlo a diario, no incluir hora de inicio y de fin por persona, no conservarlo cuatro años y no poder aportarlo cuando lo pide la Inspección.
La ley admite la hoja de cálculo, porque no impone formato. Lo que cuesta con una hoja editable es acreditar después que nadie cambió una celda. Si hoy fichas con una hoja de cálculo.
Qué no está aprobado
- Sanción por el formato
- No existe ninguna sanción por usar papel o una hoja de cálculo. La ley no impone formato.
- Recargo automático por trabajador
- No existe en esta infracción. La regla de multiplicar por persona pertenece a otro artículo de la LISOS, que sanciona irregularidades de contratación, no el registro de jornada.
- Sanción por no fichar en digital
- No existe, porque no existe esa obligación. El Real Decreto de registro horario digital sigue en tramitación a 18/09/2026 y no está publicado en el BOE. En tramitación
- Escala de prevención de riesgos laborales
- No se aplica aquí. La escala de esta ficha es la del art. 40.1.b, que cubre relaciones laborales y empleo. Prevención de riesgos tiene la suya en el art. 40.2, y no se publica en esta página.
Qué podría cambiar
Las cuantías del art. 40.1.b se actualizaron por última vez con la Ley 10/2021, de trabajo a distancia (BOE-A-2021-11472). Si una norma futura vuelve a modificarlas, se publica en el BOE y lo cambiamos aquí.
El Real Decreto de registro horario digital sigue en tramitación y no está publicado en el BOE. No sabemos qué régimen sancionador plantearía, así que no lo contamos.
Qué debe hacer hoy una empresa
- Comprobar que el registro se rellena el mismo día, no la víspera de una revisión.
- Comprobar que están los cuatro años.
- Saber quién lo saca y en cuánto tiempo si mañana lo piden.
- Anotar las correcciones de olvidos, con quién y cuándo las hizo.
Lo que se sanciona es la ausencia y la imposibilidad de acreditarlo. No el soporte.
Una revisión en materia de registro de jornada mira siempre lo mismo: que los registros existan, que sean diarios y que consten hora de inicio y de fin por persona. El formato no forma parte de la lista.
Si aún no tienes dónde anotarlo, la plantilla de registro de jornada lleva un día por fila, con hora de inicio, hora de fin y los totales del mes. Se descarga sin dejar el email.
Fuentes oficiales
| Norma y artículo | Identificador y estado |
|---|---|
| Art. 7.5, art. 39.2 y art. 40.1.b del texto refundido de la LISOS, Real Decreto Legislativo 5/2000 | BOE-A-2000-15060, texto consolidado, última actualización publicada el 22/05/2024 En vigor |
| Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, disposición final primera, que da la redacción vigente al art. 40 | BOE-A-2021-11472 En vigor |
| Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores | BOE-A-2015-11430 En vigor |
| Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo | BOE-A-2019-3481 En vigor |
Cómo puede ayudar OVE
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Preguntas frecuentes sobre las sanciones del registro de jornada
¿Cuánto es la multa por no llevar el registro de jornada?
De 751 a 7.500 euros según el grado: 751 a 1.500 en grado mínimo, 1.501 a 3.750 en grado medio y 3.751 a 7.500 en grado máximo (art. 40.1.b de la LISOS, BOE-A-2000-15060, redacción dada por la Ley 10/2021). Estado a 18/09/2026.
¿La multa es por cada trabajador?
No. Se impone a la empresa por la infracción. El número de personas afectadas es uno de los criterios que gradúan el importe dentro de la horquilla (art. 39.2 de la LISOS).
¿Qué tipo de infracción es?
Grave, en materia de relaciones laborales (art. 7.5 de la LISOS).
¿Me pueden multar por fichar en papel o en una hoja de cálculo?
No por el formato. La ley no impone ninguno. Lo que se sanciona es no llevar el registro, llevarlo mal o no poder aportarlo.
¿Y si me faltan meses de hace tres años?
La conservación es de cuatro años (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). Si hay huecos, consúltalo con tu asesoría antes de que te lo pregunte otro.
¿Qué tengo que tener listo si viene la Inspección?
El registro diario con hora de inicio y fin de cada persona trabajadora, de los últimos cuatro años, y poder enseñarlo cuando lo pidan (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Estas cuantías han cambiado hace poco?
La redacción vigente es la que dio la Ley 10/2021, de 9 de julio (BOE-A-2021-11472). La escala anterior, más baja, ya no se aplica.
