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Registro de jornada obligatorio: qué exige hoy la ley a tu empresa
Registrar la jornada es obligatorio desde 2019 para todas las empresas con personas trabajadoras por cuenta ajena, con independencia de su tamaño y de su sector (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, redacción del Real Decreto-ley 8/2019). La ley no impone formato.
Qué está vigente
| Qué exige | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Registro diario | Uno por día y por persona trabajadora. |
| Hora de inicio y hora de fin | La hora concreta en la que empieza y en la que acaba cada jornada. |
| Conservación durante cuatro años | Que siga localizable durante ese periodo, no solo que exista el día que se hizo. |
| Disponible | Para las personas trabajadoras, para su representación legal y para la Inspección de Trabajo. |
El formato lo eliges tú. Papel, hoja de cálculo o aplicación: la norma no dice cómo. Lo que se complica con una hoja editable no es la legalidad, es demostrar después que nadie cambió una celda. Si prefieres partir de algo ya hecho, puedes descargar una plantilla de registro de jornada, en hoja de cálculo o para imprimir, sin dejar el correo.
La Guía sobre el Registro de Jornada del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que acompaña al Real Decreto-ley 8/2019, admite sistemas en papel y sistemas telemáticos. Es un documento interpretativo, no una norma: no crea obligaciones nuevas.
Qué no está aprobado
- No existe la obligación de fichar por medios digitales. El Real Decreto que desarrolla el registro de jornada sigue en tramitación a 18/09/2026 y no está publicado en el BOE. Su trámite de audiencia e información pública se cerró el 20 de octubre de 2025 (Ministerio de Trabajo y Economía Social).
- No hay fecha de entrada en vigor y, por tanto, ningún plazo ha empezado a contar.
- No existe homologación ni certificación oficial de aplicaciones de fichaje.
- No hay una obligación específica de firma digital del registro. Se lee a menudo junto a los cuatro años de conservación, y no está en la norma.
Qué podría cambiar
- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo
Da al art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores la redacción que sigue vigente: registro diario, hora de inicio y de fin, cuatro años de conservación. En vigor
- 10 de septiembre de 2025
El Pleno del Congreso rechaza el proyecto de ley de reducción de la jornada, registro de jornada y desconexión, que había pasado audiencia pública en diciembre de 2024 (expediente 121/000058). No hay texto nuevo en tramitación.
- 20 de octubre de 2025
Se cierra el plazo de aportaciones del trámite de audiencia e información pública del Real Decreto que desarrolla el registro de jornada. En tramitación
- 7 a 21 de marzo de 2026
Consulta pública previa del proyecto de Orden con los requisitos técnicos y de seguridad del registro de jornada (Ministerio de Trabajo y Economía Social). En tramitación
- 18 de septiembre de 2026
Ni el Real Decreto ni la Orden están publicados en el BOE. No hay fecha de entrada en vigor y ningún plazo ha empezado a contar. Cuando cualquiera de los dos se publique, actualizamos esta página y cambiamos la fecha de revisión.
Qué debe hacer hoy una empresa
- Que cada persona registre la hora de entrada y la de salida, el mismo día.
- Que el registro no se rellene a posteriori el día antes de una revisión.
- Guardar cuatro años y saber dónde está lo del año pasado sin depender de una persona.
- Tener claro quién corrige un olvido y que la corrección quede anotada.
- Poder enseñarlo cuando lo pidan la Inspección, la plantilla o su representación legal.
Qué pasa si no lo llevas. No llevar el registro de jornada es una infracción grave (art. 7.5 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000, BOE-A-2000-15060). Las infracciones graves en materia de relaciones laborales se sancionan con multa de 751 a 7.500 euros, según el grado (art. 40.1.b de la LISOS, redacción vigente desde el 11 de julio de 2021). La horquilla es de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 euros en grado medio y de 3.751 a 7.500 euros en grado máximo. La multa se impone a la empresa por la infracción, no una multa por cada trabajador: el número de personas afectadas es uno de los criterios que se valoran para graduar el importe dentro de la horquilla, junto con la intencionalidad, el perjuicio causado o la reincidencia (art. 39.2 de la LISOS).
Cómo se hace, paso a paso
- Elige un sistema. Papel, hoja de cálculo o software de fichaje. Los tres son válidos: lo que cambia es lo que cuesta acreditarlos.
- Registra entradas y salidas. Cada persona anota el inicio y el fin de su jornada, y las pausas cuando las haya.
- Guarda los datos. El sistema debe conservar los registros, evitar modificaciones no autorizadas y permitir consultar el histórico.
- Revísalo. La empresa detecta errores y corrige incidencias dejando constancia. Ahí está la diferencia entre tenerlo y cumplir.
Los errores que más se repiten.
- Una hoja de cálculo sin control de cambios. Es válida, pero se puede modificar sin dejar rastro, y eso encarece acreditarla.
- No registrar las pausas. Genera inconsistencias entre lo anotado y lo trabajado.
- Rellenar los datos a posteriori. Un registro completado días después no acredita la jornada que realmente se hizo.
- No guardar los históricos. La conservación durante cuatro años es una obligación del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
- No adaptarlo al teletrabajo. El registro se aplica igual (art. 34.9 del ET y art. 14 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia).
Fuentes oficiales
| Norma o documento | Identificador y estado |
|---|---|
| Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido | BOE-A-2015-11430 En vigor |
| Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo | BOE-A-2019-3481 En vigor |
| Texto refundido de la LISOS, Real Decreto Legislativo 5/2000 | BOE-A-2000-15060 En vigor |
| Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Da nueva redacción al art. 40.1 de la LISOS | BOE-A-2021-11472 En vigor desde el 11/07/2021 |
| Real Decreto de registro de jornada, estado de tramitación | Portal de participación pública del Ministerio de Trabajo y Economía Social En tramitación |
| Guía sobre el Registro de Jornada, Ministerio de Trabajo y Economía Social | Documento interpretativo. No crea obligaciones nuevas. |
Cómo puede ayudar OVE
Con OVE el registro queda hecho cada día y guardado cuatro años. Se ficha de cinco formas: WhatsApp, PC o portátil, app de móvil, Vista Taller (un dispositivo compartido donde cada uno mete su código numérico) y fichador físico.
Está incluido en todos los planes, desde 5 €/mes con pago anual.
Preguntas frecuentes sobre el registro de jornada
¿Desde cuándo es obligatorio registrar la jornada?
Desde 2019, para todas las empresas con personas trabajadoras por cuenta ajena (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, redacción del Real Decreto-ley 8/2019).
¿Vale el papel o una hoja de cálculo?
Sí. La ley no impone un formato: exige que el registro sea diario, con hora de inicio y fin de cada persona trabajadora, y que se conserve cuatro años. Lo que suele fallar en una hoja de cálculo no es la legalidad, es poder demostrar que no se ha modificado después. Consulta tu caso con tu asesoría.
¿Es obligatorio que el registro sea digital?
No. Estado a 18/09/2026: el Real Decreto de registro horario digital sigue en tramitación y no está publicado en el BOE.
¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros?
Cuatro años (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Hay que registrar las pausas?
Lo que exige el artículo es la hora concreta de inicio y de fin de la jornada. Cómo se traten las pausas depende de tu convenio y de lo pactado en la empresa: eso lo ve tu asesoría.
¿Se aplica también a quien teletrabaja?
El art. 34.9 no distingue por lugar de trabajo: alcanza a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Si tienes un caso concreto de trabajo a distancia, consúltalo con tu asesoría.
¿Necesito un software homologado?
No existe ninguna homologación oficial de software de fichaje, porque la ley no impone formato ni tecnología.
