Soluciones · Empresas de 50 o más trabajadores
Control horario para grandes empresas: a partir de 50 trabajadores cambian las obligaciones
Con cincuenta personas de alta ya no es solo el registro de jornada. Entra el canal de denuncias y entra el plan de igualdad. Aquí te contamos qué exige la ley, qué hace OVE y qué no hace.
Precios publicados por número de trabajadores, hasta 300 usuarios. Sin coste de alta ni de implantación.
El problema no es fichar. Es que ochenta personas lo hagan igual
Con ochenta trabajadores tienes turnos de mañana y de tarde, gente de administración, gente de nave y gente que sale a cliente. Cada grupo tiene su costumbre y sus excepciones.
Cuando llega el día 2 y hay que cerrar el mes, alguien pasa la mañana cuadrando entradas que se apuntaron de cuatro formas distintas. Y cada mes son ochenta nóminas que hay que hacer llegar a ochenta personas.
A este tamaño el desorden ya no se arregla con voluntad. Se arregla porque todo el mundo hace lo mismo.
Qué te obliga la ley según el tamaño de tu plantilla
En vigor · Última revisión: 24/08/2026
El umbral que cambia las cosas es cincuenta o más trabajadores. Con cincuenta exactos ya estás dentro. A partir de ahí tu empresa está obligada a disponer de un sistema interno de información, conocido como canal de denuncias, y a elaborar y aplicar un plan de igualdad. El registro diario de jornada y el registro retributivo, en cambio, obligan a todas las empresas desde el primer trabajador.
| Obligación | Desde cuántos trabajadores | Dónde lo dice | Estado |
|---|---|---|---|
| Garantizar el registro diario de jornada, con hora concreta de inicio y de fin de cada persona trabajadora, y conservarlo cuatro años | Todas las empresas | Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, redacción del art. 10 del RD-ley 8/2019 | En vigor |
| Llevar un registro retributivo de toda la plantilla | Todas las empresas | Art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y art. 5.1 del RD 902/2020 | En vigor |
| Elaborar y aplicar un plan de igualdad | Cincuenta o más | Art. 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, redacción dada por el RD-ley 6/2019 | En vigor |
| Incluir una auditoría retributiva dentro del plan de igualdad | Empresas obligadas a plan de igualdad | Art. 7 del RD 902/2020 | En vigor |
| Disponer de un sistema interno de información (canal de denuncias) | Cincuenta o más | Art. 10.1.a) de la Ley 2/2023 | En vigor |
El registro retributivo no es una obligación de las empresas grandes. El art. 5.1 del RD 902/2020 dice literalmente que todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, con independencia de su tamaño. Lo que sí depende del tamaño es la auditoría retributiva, porque va dentro del plan de igualdad.
Lo aclaramos porque circula lo contrario, y porque una empresa de treinta personas que se confíe con eso se lleva un disgusto.
Y sobre el formato del registro de jornada: la ley no impone un formato. El papel y la hoja de cálculo siguen siendo válidos hoy. Lo que se rompe con ochenta personas no es el formato, es que nadie puede sostener a mano un registro diario de ochenta jornadas.
En tramitación · Última revisión: 24/08/2026
El Real Decreto de registro horario digital no está publicado en el BOE. Su trámite de audiencia e información pública se cerró el 20/10/2025 (Ministerio de Trabajo y Economía Social). No hay fecha de entrada en vigor. Cuando se publique en el BOE, actualizaremos esta página.
Fuentes: Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430, texto consolidado, última actualización 04/12/2025); Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (BOE-A-2019-3481); Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE-A-2007-6115, texto consolidado, última actualización 02/08/2024); Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo (BOE-A-2019-3244); Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (BOE-A-2020-12215); Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas (BOE-A-2023-4513, texto consolidado, última actualización 21/02/2023); portal de participación pública del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Consultado el 24/08/2026.
De todo eso, qué resuelve OVE
Lo que sí hace OVE
El registro diario de jornada. Es el módulo de fichajes y justificaciones, con cinco formas de fichar disponibles en los siete planes. Control de horas trabajadas y fichajes y justificaciones.
El canal de denuncias. Es uno de los módulos y está en los siete planes, también en el más pequeño. Es la única obligación de la lista anterior que aparece por tamaño y que OVE cubre con un módulo propio. Canal de denuncias.
Los protocolos internos y el tablón de anuncios. Publicar una instrucción una vez y que la vean ochenta personas, en lugar de reenviarla por correo. Protocolos de empresa y tablón de anuncios.
Lo que OVE no hace
OVE no elabora planes de igualdad. No genera el diagnóstico, ni la negociación con la representación de las personas trabajadoras, ni el registro del plan.
OVE no genera el registro retributivo ni la auditoría retributiva. Son documentos laborales que prepara tu asesoría o tu servicio especializado.
OVE no certifica ni homologa nada. No existe ninguna certificación oficial de software de registro de jornada, y quien te diga que la tiene te está vendiendo algo que no hay.
No prestamos asesoramiento laboral ni legal. Consulta con tu asesoría.
Un método por perfil, un solo registro
A este tamaño no funciona obligar a toda la plantilla a fichar de la misma manera. Funciona darle a cada perfil la forma que ya usa. Las cinco están en los siete planes. Cuatro no suman nada a la cuota; WhatsApp cuesta 0,80 € al mes por usuario activo.
| Perfil | Forma de fichar | Página |
|---|---|---|
| Administración y oficina | PC o navegador | Fichar desde el ordenador |
| Comerciales, técnicos y reparto | Fichaje por WhatsApp | |
| Quien trabaja fuera con el móvil a diario | App de iOS y Android | App de fichaje |
| Nave, taller y almacén | Vista Taller: una tablet o un PC compartidos, cada trabajador con su código numérico | Vista Taller |
| Entrada del centro | Fichador físico | Fichador físico |
Cinco formas, un solo registro de jornada. Quien contrata el plan más pequeño tiene exactamente las mismas cinco.
Ochenta nóminas al mes, y ochenta personas que las tienen que recibir
Subes la nómina y cada trabajador la abre desde su teléfono. Con ochenta personas eso deja de ser una comodidad y pasa a ser el único modo de que no se pierda ninguna. Gestión de nóminas.
Lo mismo con las vacaciones. El trabajador solicita, quien tiene que aprobar aprueba, queda registrado. Con veinte personas todavía se puede llevar por WhatsApp. Con ochenta, no. Gestión de vacaciones.
Y con los turnos. El cuadrante se define una vez y lo consulta quien tiene que consultarlo, desde el móvil. Gestión de turnos y calendario laboral.
Todos los módulos, en los siete planes. No eliges módulos: eliges el tamaño de tu empresa. Ver todos los módulos.
Cuánto cuesta a partir de 50 trabajadores
| Trabajadores de alta | Plan | Pagando mes a mes | Pagando al año |
|---|---|---|---|
| Hasta 50 | Empresa | 60 €/mes | 54 €/mes (648 €/año) |
| De 51 a 100 | Premium | 75 €/mes | 67,50 €/mes (810 €/año) |
| De 101 a 300 | Corporativo | 90 €/mes | 81 €/mes (972 €/año) |
Precios sin IVA. El precio de cada plan es el que pagas con su último trabajador: dentro del plan el importe sube trabajador a trabajador desde el precio del plan anterior, así que con menos trabajadores pagas menos.
Fíjate en el umbral. Con cincuenta trabajadores exactos ya estás obligado al canal de denuncias y al plan de igualdad, y pagas 54 €/mes con pago anual, 648 € al año. El umbral legal y lo que pagas no tienen nada que ver.
La licencia la consume quien ficha. Administrar no la consume: si solo gestionas, no ocupas plaza. Si además fichas, sí.
El paso baja según creces: dentro de Premium cada trabajador suma 0,27 € al mes pagando al año, y dentro de Corporativo 0,07 €. Si la plantilla baja, el importe se recalcula en tu siguiente renovación.
Sin coste de alta ni de implantación. Sin permanencia: te das de baja cuando quieras, y el importe del periodo ya pagado no se devuelve, ni en la modalidad anual ni en la mensual.
Más de 300 empresas llevan su gestión con OVE
Empresas con plantillas de tres cifras, con turnos y con perfiles que no comparten ni el horario ni el dispositivo.
Lo que suele ir con esto
Producto
Canal de denuncias. Obligatorio desde cincuenta trabajadores, incluido en los siete planes.
Otros tamaños de empresa
Por sector
Preguntas de una empresa de 50 o más trabajadores
¿A partir de cuántos trabajadores es obligatorio el canal de denuncias?
A partir de cincuenta. El art. 10.1.a) de la Ley 2/2023 obliga a disponer de un sistema interno de información a las personas jurídicas del sector privado que tengan cincuenta o más trabajadores. Con cincuenta exactos ya estás dentro. El canal de denuncias es uno de los módulos de OVE y está en los siete planes. Estado a 24/08/2026.
¿A partir de cuántos trabajadores hay que tener plan de igualdad?
A partir de cincuenta. El art. 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, en la redacción dada por el RD-ley 6/2019, obliga a las empresas de cincuenta o más trabajadores a elaborar y aplicar un plan de igualdad. OVE no elabora planes de igualdad: eso lo prepara tu asesoría o un servicio especializado. Estado a 24/08/2026.
¿El registro retributivo es solo para empresas de más de 50?
No. El art. 5.1 del RD 902/2020 establece que todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, con independencia del tamaño. Lo que sí depende del tamaño es la auditoría retributiva, que va dentro del plan de igualdad (art. 7 del RD 902/2020). OVE no genera ninguno de los dos. Estado a 24/08/2026.
¿Podemos empezar por un departamento y luego ampliar?
Sí. Podéis validar el flujo con un equipo antes de extenderlo. Lo que no cambia es el plan: se contrata por el número de trabajadores que tienes de alta en OVE.
¿Todos tienen que fichar de la misma manera?
No. Las cinco formas están en los siete planes y se pueden combinar por perfil: administración por navegador, reparto por WhatsApp y la nave con Vista Taller, donde un mismo aparato, tablet o PC, da servicio a todo el turno y cada persona entra con el código numérico que tiene asignado. El registro es uno solo.
¿Cuánto cuesta para cien trabajadores?
Con cien trabajadores, 75 €/mes sin IVA pagando mes a mes, o 67,50 €/mes pagando al año (810 € al año). Es el plan Premium, de 51 a 100 usuarios, y ese es su precio con los cien: con menos pagas menos. La licencia la consume quien ficha: si solo administras, no ocupas plaza.
¿Esto nos deja al día con lo que nos exige la ley?
No, y desconfía de quien te lo diga. OVE te da herramientas para registrar la jornada, ordenar las vacaciones y los turnos y disponer de un canal de denuncias. La valoración de tu caso concreto corresponde a tu asesoría. No prestamos asesoramiento laboral ni legal.
Que a partir de cincuenta no te pille nada de nuevas
Dinos cuántos trabajadores tienes de alta y ves tu precio sin dejar el email.
Te preparamos la prueba en una dirección propia para tu empresa, y lo que pruebas es lo que te queda si sigues. +34 607 850 475 · +34 96 299 75 49
OVE proporciona herramientas para gestionar tus obligaciones laborales. No prestamos asesoramiento laboral ni legal; consulta con tu asesoría.
Fuentes normativas de esta página: RDLeg 2/2015 (BOE-A-2015-11430), RD-ley 8/2019 (BOE-A-2019-3481), LO 3/2007 (BOE-A-2007-6115), RD-ley 6/2019 (BOE-A-2019-3244), RD 902/2020 (BOE-A-2020-12215) y Ley 2/2023 (BOE-A-2023-4513). Consultado el 24/08/2026.
