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abril 28, 2026
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Fichaje digital obligatorio en 2026: lo que la ley exige a tu empresa

El fichaje digital ya es obligatorio. El Real Decreto-ley 8/2019 obliga a todas las empresas con empleados a registrar la jornada laboral desde mayo de 2019. Lo que cambia en 2026 es que la nueva normativa en tramitación prohibirá expresamente el papel y el Excel, exigiendo únicamente sistemas digitales.

En 2024 la Inspección de Trabajo realizó 9.097 actuaciones sobre control horario — y el volumen crece cada año. Las sanciones van de 625€ a 10.000€ por trabajador. No es una amenaza futura: es una realidad presente.

En este artículo encontrarás qué exige exactamente la ley, qué cambia con la nueva normativa, qué empresas están obligadas y cómo cumplirlo en menos de 24 horas.

Fichaje digital obligatoria en 2026

Qué obliga a hacer el Real Decreto-ley 8/2019

El RD-ley 8/2019 modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Desde su entrada en vigor, toda empresa con trabajadores por cuenta ajena tiene la obligación de:

LO QUE MUCHAS EMPRESAS NO SABEN

La obligación no distingue por tamaño: desde un autónomo con 1 empleado hasta una empresa de 5.000 personas. Todos están obligados. Tampoco distingue por tipo de jornada: parcial, flexible, teletrabajo — todos deben fichar.

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Qué cambia con la nueva normativa de 2026

El Gobierno ha tramitado un Real Decreto específico de fichaje digital. A abril de 2026 está pendiente de publicación en el BOE. Estos son los cambios concretos que introduce:

Lo que el nuevo decreto prohibirá expresamente

Lo que el nuevo decreto exigirá

Comparativa: qué es válido hoy vs qué será válido en 2026
METODO ¿VALIDO HOY? ¿VALIDO EN 2026?
Papel firmado a mano Sí, con reservas NO — prohibido
Excel o Google Sheets Sí, con reservas NO — prohibido
App o software digital SÍ — cumple SÍ — método exigido
Fichaje por WhatsApp (OVE) SÍ — registro inmutable SÍ — registro digital trazable
Fichador físico conectado a sistema digital SÍ — si sincroniza datos digitalmente

PLAZO DE ADAPTACIÓN

El Ministerio de Economía ha propuesto 1 año de plazo para pymes desde la publicación del Real Decreto en el BOE. A abril de 2026 el decreto aún no está publicado. Cuando se publique, el plazo comenzará a contar. Sin embargo, el régimen sancionador del RD 8/2019 ya es aplicable hoy.

A qué empresas aplica la obligación

La obligación de registro de jornada aplica a todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena, sin excepción de tamaño, sector ni tipo de contrato.

Empresas obligadas y excepciones
TIPO DE EMPRESA / TRABAJADOR ¿OBLIGADO?
Autónomo con empleados (1 o más) SÍ — desde el primer empleado
Pyme de cualquier sector SÍ — sin excepción de tamaño
Empresa con teletrabajadores SÍ — aplica igualmente al trabajo remoto
Empresa con jornada parcial SÍ — todos los contratos sin excepción
Empresa con jornada flexible SÍ — se registra inicio y fin efectivo
Autónomo sin empleados NO — no tiene vínculo laboral con terceros
Socio de cooperativa sin relación laboral NO — excluido del Estatuto de los Trabajadores
Administrador o consejero sin contrato laboral NO — relación mercantil, no laboral

Régimen sancionador: cuánto puede costar el incumplimiento

El incumplimiento del registro de jornada se tipifica como infracción grave en la LISOS. Las sanciones se calculan por trabajador afectado, no por empresa.

Tabla de sanciones por grado de infracción
TIPO DE INFRACCION SANCION POR TRABAJADOR
Infracción grave — grado mínimo 625 € – 1.250 €
Infracción grave — grado medio 1.251 € – 3.125 €
Infracción grave — grado máximo 3.126 € – 6.250 €
Infracción muy grave 6.251 € – 10.000 €

EJEMPLO REAL

Una empresa de 12 empleados sin sistema de registro digital: sanción mínima posible 7.500€ (12 × 625€) · sanción máxima posible 120.000€ (12 × 10.000€). En 2024 la ITSS realizó 9.097 actuaciones sobre control horario.

Cómo cumplir la normativa con OVE

OVE cumple todos los requisitos del RD-ley 8/2019 y está preparado para los requerimientos de la nueva normativa de 2026: registros inmutables, diferenciación presencial/remoto, conservación de 4 años e informes exportables para la ITSS.

Métodos de fichaje disponibles en OVE

Whatsapp

Fichaje inmediato por mensajes. Ideal para plantillas en movilidad.

Web

Desde navegador en Pc, tablet o móvil. Perfecto para oficina y administración.

App Móvil

Fichaje desde el teléfono, dentro o fuera de la empresa.

Vista taller

Interfaz simple para entornos operativos (taller/almacén/obra).

Fichador físico (RFID/PIN)

Terminal con tarjeta RFID o código conectado a nuestros servidores.

Integración

Conecta tu fichaje actual y centraliza el control horario en un solo lugar.

Qué incluye el informe para la Inspección

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¿Alguna duda?

Preguntas Frecuentes

El registro de jornada es obligatorio desde mayo de 2019 (RD-ley 8/2019). Lo que cambia en 2026 es que solo serán válidos sistemas digitales. No cumplir hoy ya tiene sanciones reales.

El Ministerio propone 1 año de plazo para pymes desde la publicación del Real Decreto en el BOE. A abril de 2026 el decreto aún no está publicado. Las sanciones del RD 8/2019 ya son aplicables hoy.

No. La nueva normativa prohibirá expresamente estos métodos por no cumplir el requisito de inmutabilidad técnica. Recomendamos migrar antes de la publicación del decreto.

Sí. OVE genera registros inmutables, diferencia presencial y teletrabajo, conserva los datos 4 años y permite el acceso remoto de la ITSS a los registros.

OVE envía alertas automáticas al administrador cuando un empleado no registra la entrada a su hora habitual. El sistema también permite registrar incidencias justificadas con trazabilidad de quién las añadió y cuándo.