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Observatorio laboral · Normativa

Geolocalización del fichaje y protección de datos: qué tiene que informar tu empresa

Si el fichaje registra dónde está la persona cuando ficha, tienes que informar antes. De forma expresa, clara e inequívoca, a la plantilla y, si la hay, a su representación legal, y explicando cómo se ejercen los derechos sobre esos datos (art. 90 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, BOE-A-2018-16673). El deber es de la empresa, no del proveedor del software.

Qué está vigente

El art. 90 de la Ley Orgánica 3/2018 (BOE-A-2018-16673) regula el uso de sistemas de geolocalización en el trabajo. Lo que exige, en palabras llanas, es esta lista.

  • El tratamiento se ampara en las funciones de control que el Estatuto de los Trabajadores reconoce al empleador.
  • La información a la plantilla tiene que ser previa: antes de activar el sistema, no después.
  • Tiene que ser expresa, clara e inequívoca, sobre la existencia y las características del sistema.
  • Hay que informar también a la representación legal de las personas trabajadoras, si la hay.
  • Y hay que informar sobre los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

Registrar la ubicación al fichar y vigilar a la plantilla no son lo mismo, y la diferencia hay que poder explicarla por escrito antes de activar nada.

Qué te va a preguntar tu plantilla

Tres preguntas, siempre las mismas, y conviene tener la respuesta antes de activar nada.

¿Me van a seguir durante el día?

Depende del sistema. En el caso de OVE, se registra la ubicación en el momento de fichar la entrada y en el momento de fichar la salida. No hay seguimiento durante la jornada.

¿Puedo negarme a fichar con mi móvil personal?

Es una conversación que conviene tener antes, no el primer día. Si la empresa exige el móvil personal, lo razonable es ofrecer una alternativa: un dispositivo compartido en el centro de trabajo resuelve el caso sin discusión.

¿Y la huella o la cara?

La biometría pide máxima cautela: afecta a datos especialmente sensibles. Si tu empresa se lo plantea, lo razonable es que haya una justificación clara, que se expliquen las garantías y que se valore si hay alternativas menos intrusivas.

Qué no está aprobado

  • No existe una obligación de geolocalizar el fichaje. Es una opción de la empresa, no una exigencia de la norma.
  • No existe una autorización automática por el hecho de informar. Informar es obligatorio; no convierte en válido cualquier tratamiento.
  • No existe ninguna certificación oficial de sistemas de fichaje con ubicación.

Qué podría cambiar

Nada consta en tramitación sobre el art. 90 a 18/09/2026. Si el Real Decreto de registro horario digital, que sigue en tramitación y sin publicar en el BOE, llega a publicarse, habrá que revisar cómo encaja con la información previa a la plantilla. Lo contaremos cuando exista texto.

Qué debe hacer hoy una empresa

  1. Antes de decidir

    Decidir para qué quieres la ubicación. Si no sabes responderlo, todavía no la actives.

  2. Antes de activarla

    Informar por escrito a la plantilla. Informar a la representación legal, si la hay: es el paso que más se olvida. Y explicar los derechos de acceso, rectificación, limitación y supresión.

  3. Al activarla

    Guardar constancia de haber informado y de cuándo.

  4. Cada vez que entra alguien nuevo

    Repetir la información con cada incorporación, no solo el día que se implanta.

Si tienes dudas sobre cómo redactar esa información, es exactamente el tipo de cosa que ve tu asesoría.

Fuentes oficiales

Consultado el 18 de septiembre de 2026. El contenido del art. 90 se resume en paráfrasis, sin transcripción literal.

Cómo puede ayudar OVE

OVE registra la ubicación en el momento de fichar la entrada y en el momento de fichar la salida, en las cinco formas de fichar. No hay seguimiento durante la jornada.

Cómo funciona el fichaje con ubicación

Preguntas frecuentes sobre geolocalización del fichaje y protección de datos

¿Puede mi empresa geolocalizar el fichaje?

Puede, si informa antes. La información tiene que ser previa, expresa y clara, y llegar también a la representación legal de la plantilla, si la hay (art. 90 de la LO 3/2018).

A las personas trabajadoras y, si la hay, a su representación legal.

La norma pide información expresa, clara e inequívoca. Dejar constancia por escrito es lo que permite acreditar después que se hizo, y cuándo.

No, en el caso de OVE. Se registran dos momentos: cuando se ficha la entrada y cuando se ficha la salida.

Acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión. Hay que informar de ellos.

No. El art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige hora de inicio y fin, no ubicación. Qué exige hoy la ley sobre el fichaje.

Es un caso concreto y depende de la finalidad, del puesto y de lo pactado. Consúltalo con tu asesoría antes de imponerlo.