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Geolocalización del fichaje y protección de datos: qué tiene que informar tu empresa
Si el fichaje registra dónde está la persona cuando ficha, tienes que informar antes. De forma expresa, clara e inequívoca, a la plantilla y, si la hay, a su representación legal, y explicando cómo se ejercen los derechos sobre esos datos (art. 90 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, BOE-A-2018-16673). El deber es de la empresa, no del proveedor del software.
Qué está vigente
El art. 90 de la Ley Orgánica 3/2018 (BOE-A-2018-16673) regula el uso de sistemas de geolocalización en el trabajo. Lo que exige, en palabras llanas, es esta lista.
- El tratamiento se ampara en las funciones de control que el Estatuto de los Trabajadores reconoce al empleador.
- La información a la plantilla tiene que ser previa: antes de activar el sistema, no después.
- Tiene que ser expresa, clara e inequívoca, sobre la existencia y las características del sistema.
- Hay que informar también a la representación legal de las personas trabajadoras, si la hay.
- Y hay que informar sobre los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
Registrar la ubicación al fichar y vigilar a la plantilla no son lo mismo, y la diferencia hay que poder explicarla por escrito antes de activar nada.
Qué te va a preguntar tu plantilla
Tres preguntas, siempre las mismas, y conviene tener la respuesta antes de activar nada.
¿Me van a seguir durante el día?
Depende del sistema. En el caso de OVE, se registra la ubicación en el momento de fichar la entrada y en el momento de fichar la salida. No hay seguimiento durante la jornada.
¿Puedo negarme a fichar con mi móvil personal?
Es una conversación que conviene tener antes, no el primer día. Si la empresa exige el móvil personal, lo razonable es ofrecer una alternativa: un dispositivo compartido en el centro de trabajo resuelve el caso sin discusión.
¿Y la huella o la cara?
La biometría pide máxima cautela: afecta a datos especialmente sensibles. Si tu empresa se lo plantea, lo razonable es que haya una justificación clara, que se expliquen las garantías y que se valore si hay alternativas menos intrusivas.
Qué no está aprobado
- No existe una obligación de geolocalizar el fichaje. Es una opción de la empresa, no una exigencia de la norma.
- No existe una autorización automática por el hecho de informar. Informar es obligatorio; no convierte en válido cualquier tratamiento.
- No existe ninguna certificación oficial de sistemas de fichaje con ubicación.
Qué podría cambiar
Nada consta en tramitación sobre el art. 90 a 18/09/2026. Si el Real Decreto de registro horario digital, que sigue en tramitación y sin publicar en el BOE, llega a publicarse, habrá que revisar cómo encaja con la información previa a la plantilla. Lo contaremos cuando exista texto.
Qué debe hacer hoy una empresa
- Antes de decidir
Decidir para qué quieres la ubicación. Si no sabes responderlo, todavía no la actives.
- Antes de activarla
Informar por escrito a la plantilla. Informar a la representación legal, si la hay: es el paso que más se olvida. Y explicar los derechos de acceso, rectificación, limitación y supresión.
- Al activarla
Guardar constancia de haber informado y de cuándo.
- Cada vez que entra alguien nuevo
Repetir la información con cada incorporación, no solo el día que se implanta.
Si tienes dudas sobre cómo redactar esa información, es exactamente el tipo de cosa que ve tu asesoría.
Fuentes oficiales
- Art. 90 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembreBOE-A-2018-16673 En vigor
- Art. 34.9 del Estatuto de los TrabajadoresBOE-A-2015-11430 En vigor
- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzoBOE-A-2019-3481 En vigor
Consultado el 18 de septiembre de 2026. El contenido del art. 90 se resume en paráfrasis, sin transcripción literal.
Cómo puede ayudar OVE
OVE registra la ubicación en el momento de fichar la entrada y en el momento de fichar la salida, en las cinco formas de fichar. No hay seguimiento durante la jornada.
Preguntas frecuentes sobre geolocalización del fichaje y protección de datos
¿Puede mi empresa geolocalizar el fichaje?
Puede, si informa antes. La información tiene que ser previa, expresa y clara, y llegar también a la representación legal de la plantilla, si la hay (art. 90 de la LO 3/2018).
¿A quién hay que informar exactamente?
A las personas trabajadoras y, si la hay, a su representación legal.
¿Basta con decirlo de palabra en una reunión?
La norma pide información expresa, clara e inequívoca. Dejar constancia por escrito es lo que permite acreditar después que se hizo, y cuándo.
¿Esto me deja seguir a mi equipo durante el día?
No, en el caso de OVE. Se registran dos momentos: cuando se ficha la entrada y cuando se ficha la salida.
¿Qué derechos tiene la plantilla sobre esos datos?
Acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión. Hay que informar de ellos.
¿Es obligatorio geolocalizar para cumplir el registro de jornada?
No. El art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige hora de inicio y fin, no ubicación. Qué exige hoy la ley sobre el fichaje.
¿Y si un trabajador se niega a que se registre su ubicación?
Es un caso concreto y depende de la finalidad, del puesto y de lo pactado. Consúltalo con tu asesoría antes de imponerlo.
